Acuerdo de confidencialidad

Propósito

Este acuerdo nos permite revelar información confidencial entre nosotros, a nuestros propios afiliados y a los afiliados del otro, bajo los siguientes términos:

  • Un «afiliado» es cualquier entidad legal propiedad de una de las partes o que está  bajo control común de una de las partes.
  • Las Partes tienen la intención de revelar información confidencial con el propósito de:

“Gestión de la plataforma integral de gestión en contactología clínica, C.L. MANAGER®

Información confidencial

La información confidencial es información no pública, conocimientos técnicos y secretos comerciales en cualquier forma que:

  • Están designados como «confidenciales»; o
  • Una persona razonable sabe o debería entender razonablemente que son confidenciales.

Los siguientes tipos de información NO son información confidencial. Información que:

  • Esté o llegue a estar disponible públicamente sin una infracción de este acuerdo;
  • El receptor conocía legalmente sin obligación de mantenerla confidencial;
  • Se reciba de otra fuente que puede divulgarla legalmente y que no tenga obligación de considerarla confidencial.

Introducción de los datos

Una vez se disponga de la licencia de uso de C.L. MANAGER®, la introducción, veracidad y uso de datos es responsabilidad del licenciatario o persona/as que se indique por delegación.

Tratamiento de la información confidencial

En general. Sujeto a los demás términos de este acuerdo, cada uno de nosotros acepta:

  1. No divulgar información confidencial del otro a terceros; y
  2. Usar y divulgar información confidencial de la otra persona solo para fines de la relación comercial entre las partes. Dichos fines serán siempre comunicados a los asociados a C.L. MANAGER®, para que indiquen si desean aportar dichos datos para estudios del sector, tanto para los propios del software como para estudios por encargo, de los cuales será informado de las condiciones económicas que de los mismos puedan surgir. En todos los estudios, C.L. MANAGER® viene obligado a indicar de la participación en los mismos de los asociados, excepto indicación contraria por su parte.

Precauciones de seguridad

Cada una de las partes está de acuerdo en:

  1. Tomar medidas razonables para proteger la información confidencial del otro. Estos pasos deben ser al menos tan protectores como los que tomamos para proteger nuestra propia información confidencial;
  2. Notificar al otro de inmediato, al descubrir cualquier uso no autorizado o divulgación de información confidencial; y
  3. Cooperar con el otro para ayudar a recuperar el control de la información confidencial y evitar su uso o divulgación no autorizados.
  4. La identificación del caso individual se realiza en base al CODIGO DE CADA LICENCIA (Asociado Núm.) y al sistema de ordenación/identificación interna que el PROFESIONAL tenga en sus sistemas de registro.
  5. La decisión de incluir datos personales (Nombre, Apellidos, Fecha de Nacimiento, Teléfono o Correo electrónico) es únicamente responsabilidad de la persona que introduce los datos. C.L. MANAGER® NO INTRODUCE ningún dato y sólo gestionará los datos técnicos indicados en el Anexo DATOS TECNICOS. 

Compartir información confidencial con afiliados y representantes

  • Un “representante” es un empleado, director, funcionario, agente, asesor, abogado, consultor de uno de nosotros o de una de nuestras respectivas afiliadas.
  • Cada una de las partes puede divulgar la información confidencial del otro a sus representantes solo, si esos representantes tienen la necesidad de conocerla para los  fines de la relación comercial entre las partes.
  • Para que una de las partes divulgue información confidencial directamente a una filial del otro, dicha parte debe celebrar un acuerdo de no divulgación con esa filial.
  • Sin el consentimiento previo por escrito de la parte reveladora, la parte receptora no revelará ninguna información confidencial a ninguna persona que no sea  representante de la parte receptora y / o afiliada. 

Revelar información confidencial si así lo exige la ley

Cada una de las partes puede divulgar la información confidencial de la otra parte si es necesario para cumplir con una orden judicial u otra demanda gubernamental que tenga fuerza de ley. Antes de hacerlo, cada una de las partes debe buscar el nivel más alto de protección disponible y, cuando sea posible, avisar a la otra parte con suficiente antelación para brindar una oportunidad razonable de solicitar una orden de  protección.

Ningún otro uso o divulgación de información confidencial

Salvo lo permitido anteriormente, ninguna de las partes utilizará ni divulgará la información confidencial de la otra parte durante cinco años después de recibirla. El período de cinco años no  se aplica si la ley aplicable requiere un período más largo.

Derechos y obligaciones generales

Ley que se aplica; jurisdicción y competencia. Las leyes de España rigen este acuerdo. Cada una de las partes acepta la jurisdicción y el lugar en los tribunales de España.

Cumplimiento de la ley. Cada una de las partes cumplirá con todas las leyes de exportación que se aplican a la información confidencial.

Renuncia. Cualquier retraso o falta de cualquiera de las partes para ejercer un derecho o recurso no dará lugar a una renuncia a ese o cualquier otro derecho o recurso.

Indemnización económica insuficiente. Cada una de las partes reconoce que la indemnización económica puede no ser una compensación suficiente por el incumplimiento de este acuerdo. Cada uno de nosotros acepta que el otro puede solicitar órdenes judiciales para evitar que la información confidencial se haga pública en violación de este acuerdo.

Honorarios de abogados. En cualquier controversia relacionada con este acuerdo, la parte ganadora tendrá derecho a recuperar los costes y honorarios razonables de los abogados y procuradores.

Transferencias de este acuerdo. Si uno de nosotros transfiere este acuerdo, no revelaremos la información confidencial del otro a la tercera parte cedida sin el consentimiento del otro.

Ejecución. Si alguna disposición de este acuerdo no se puede hacer cumplir, las partes (o, si no se puede llegar a un acuerdo, un tribunal) la revisarán para que se pueda hacer cumplir. Incluso si no es posible una revisión, el resto de este acuerdo permanecerá en vigor.

Acuerdo completo. Este acuerdo no otorga ninguna licencia de propiedad intelectual implícita a la información confidencial, excepto como se indicó anteriormente. Es posible que existan contratos entre las partes que cubran otros aspectos específicos de la relación («otros contratos»). El otro contrato puede incluir compromisos sobre información confidencial, ya sea dentro de él o haciendo referencia a otro acuerdo de no divulgación. Si es así, esas obligaciones siguen vigentes a los efectos de ese otro contrato. Con esta excepción, este es el acuerdo completo entre las partes con respecto a la información confidencial. Este acuerdo solo puede modificarse con un documento firmado que indique que está modificando este acuerdo.


ANEXO DATOS

DATOS BASICOS*

Referencia paciente, Fecha Alta, Sexo paciente, Especialista, R1, R2, EjeK, DHIV, Esfera, Cilindro, Eje, Adición, Laboratorio, Remplazo, Nombre LC, R1LC, R2LC, Diametro LC, Esfera LC, Cilindro LC, Eje LC, AdicionLC.

DATOS OPCIONALES*

Identificador paciente, Usuario LC, Historia clínica paciente, Historia farmacológica paciente.

DATOS PRESCINDIBLES

Nombre paciente, Primer apellido paciente, Segundo apellido  paciente, Fecha nacimiento paciente, Edad, Telefono paciente,  Telefono movil paciente, email paciente, Observaciones.

* podrán ser utilizados para estudios propios o externos